En la Ciudad de México, los scooters, bicicletas y motos eléctricas con acelerador independiente, velocidad máxima de más de 25 km/h y motor de 250 W a 1 kW son vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) y deben tener placa, tarjeta de circulación y Distintivo de Movilidad Eléctrica (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 6 de mayo de 2026). El registro abrió el 1 de julio de 2026 en la ventanilla en línea de SEMOVI y el alta cuesta $355 (SEMOVI, 23 de octubre de 2026). Si ya tenías el vehículo, el trámite se hace antes del 20 de noviembre de 2026, sin prórroga publicada al 23 de octubre. Desde el 20 de noviembre hay multas: circular sin placa cuesta de $2,346.20 a $3,519.30 (20 a 30 UMA de 2026, INEGI) y el vehículo puede ir al corralón (Reglamento de Tránsito, artículos 45 y 67). También necesitas licencia A1 o A2, casco y seguro de responsabilidad civil. Los de menos de 250 W que no pasan de 25 km/h solo llevan el distintivo, sin costo.
Desde el 1 de julio de 2026, la Ciudad de México registra con placa a los scooters, bicicletas y motos eléctricas más rápidos y potentes. La regla viene de una reforma a la Ley de Movilidad publicada el 27 de agosto de 2025 y se aterrizó en los reglamentos de Movilidad y de Tránsito publicados en la Gaceta Oficial del 6 de mayo de 2026. Aquí te explicamos si tu vehículo entra, hasta cuándo tienes, cuánto cuesta, cómo se hace el trámite y qué multas hay.
¿Qué cambió para scooters, bicis y motos eléctricas en la CDMX?
La ley creó una categoría nueva: el vehículo motorizado eléctrico personal, o VEMEPE. Ya no se trata como bicicleta, sino como vehículo motorizado: necesita placa, tarjeta de circulación y una calcomanía llamada Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), y quien lo maneja necesita licencia y casco (Reglamento de la Ley de Movilidad y Reglamento de Tránsito, Gaceta Oficial del 6 de mayo de 2026). La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) abrió el registro el 1 de julio de 2026 en su ventanilla en línea (boletín del 24 de julio de 2026).
¿Mi scooter o moto eléctrica necesita placas?
Necesita placas si cumple tres condiciones: tiene acelerador independiente (avanza sin pedalear), su velocidad máxima pasa de 25 km/h y su motor tiene una potencia continua nominal de 250 W a 1 kW. Eso es un VEMEPE, y se divide por peso: tipo A, de menos de 35 kg, y tipo B, de más de 35 kg y hasta 350 kg (Reglamento de la Ley de Movilidad, artículo 2).
| Tu vehículo | Cómo se clasifica | Qué necesita |
|---|---|---|
| Motor de menos de 250 W y velocidad máxima de 25 km/h | Vehículo eléctrico personal (VEP) | Distintivo de Movilidad Eléctrica, sin costo, y casco |
| Acelerador independiente, más de 25 km/h y motor de 250 W a 1 kW | VEMEPE tipo A (menos de 35 kg) o tipo B (más de 35 kg y hasta 350 kg) | Placa, tarjeta de circulación, distintivo, licencia, casco y seguro |
| Motor eléctrico de más de 1 kW | Motocicleta | Placas y licencia de moto, como cualquier moto |
Una bicicleta con asistencia al pedaleo que no pasa de 25 km/h sigue siendo un vehículo no motorizado. Y una moto eléctrica con motor de más de 1 kW se considera motocicleta (Reglamento de Tránsito, artículo 4, reforma del 30 de junio de 2026): se emplaca como cualquier moto, con 50% de descuento en el alta por ser eléctrica, $354.50 en lugar de $709 (Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, artículo 224). Para saber cuál es el tuyo, revisa la ficha técnica del fabricante: ahí vienen la potencia del motor en watts, la velocidad máxima y el peso.
¿Hasta cuándo tengo para emplacar mi scooter eléctrico?
Si ya tenías tu vehículo antes de la reforma de mayo de 2026, el trámite se hace antes del 20 de noviembre de 2026 (Reglamento de la Ley de Movilidad, artículo cuarto transitorio). Los que se compraron después lo hacen desde el 1 de julio de 2026, y los distribuidores también están obligados a registrarse ante SEMOVI. Las fechas que cuentan:
- 1 de julio de 2026: abrió el registro en línea de SEMOVI.
- 1 de septiembre de 2026: los agentes de tránsito empezaron a aplicar las reglas a los VEMEPE que ya tienen placa y distintivo, con amonestaciones: te avisan de la infracción y de la multa que te tocaría (Reglamento de Tránsito, artículo cuarto transitorio).
- 20 de noviembre de 2026: empiezan las multas para los conductores de VEMEPE (Reglamento de Tránsito, artículo quinto transitorio).
¿Hay prórroga? Al 23 de octubre de 2026 no hay ninguna publicada en la Gaceta Oficial, y el secretario de Movilidad dijo el 29 de junio que no estaba contemplada (declaración citada por El Universal). No lo dejes para el último día: después de pagar hay que agendar cita para recoger la placa.
¿Qué documentos piden y cuánto cuesta?
Para una persona física, SEMOVI pide estos documentos, todos en PDF (ventanilla de trámites de SEMOVI, consultada el 23 de octubre de 2026):
- Identificación oficial vigente y con fotografía: INE, pasaporte o cartilla del Servicio Militar. Si eres extranjero, tarjeta de residencia temporal o permanente.
- Comprobante de domicilio de la Ciudad de México, de no más de 90 días: luz, agua, predial, teléfono fijo o estado de cuenta. Si tu INE trae tu domicilio completo en la CDMX, con eso basta.
- Comprobante de propiedad: la factura de primera venta. Si lo pagas a plazos, la factura y una carta factura vigente. Si solo tienes ticket o nota, o ningún comprobante, se agrega un manifiesto bajo protesta de decir verdad sobre la propiedad del vehículo, en el formato de SEMOVI.
Si el vehículo es de una empresa, por ejemplo de reparto, se piden además el acta constitutiva, el RFC, el poder notarial y la identificación del representante legal.
| Concepto | Costo | Fuente |
|---|---|---|
| Alta de VEMEPE tipo A o B: placa, tarjeta de circulación y distintivo | $355 | SEMOVI, 23 de octubre de 2026 |
| Registro de vehículo eléctrico personal (VEP): solo distintivo | $0 | SEMOVI, 23 de octubre de 2026 |
| Licencia tipo A1 (motos y VEMEPE), vigencia de 3 años | $572 | Código Fiscal 2026, artículo 229 |
| Licencia tipo A2 (autos, motos y VEMEPE), vigencia de 3 años | $1,142 | Código Fiscal 2026, artículo 229 |
Las vigencias de las licencias vienen del Reglamento de la Ley de Movilidad (artículo 126, reforma del 6 de mayo de 2026). Si ya tienes una licencia A1 o A2 vigente, te sirve para tu VEMEPE.
¿Cómo se hace el trámite paso a paso?
- Revisa la ficha técnica para saber si tu vehículo es VEMEPE tipo A, tipo B o VEP.
- Entra a la ventanilla de trámites de SEMOVI con tu cuenta Llave CDMX. Si no tienes, ahí mismo puedes crearla.
- Elige el trámite "Registro de Vehículos de Movilidad Eléctrica Personal de la Ciudad de México" y el tipo de vehículo.
- Sube tus documentos en PDF.
- SEMOVI revisa tus documentos. Después pagas la línea de captura y agendas cita en un Módulo de Control Vehicular.
- Ve a tu cita con los documentos originales. Ahí te entregan la placa, la tarjeta de circulación y el distintivo (si es VEP, solo el distintivo).
- Coloca la placa en la parte de atrás, visible y con una inclinación de entre 60 y 120 grados, y pega el distintivo en un lugar visible (Reglamento de Tránsito, artículo 45).
Los pasos 2 a 6 son los que describe SEMOVI en su boletín del 24 de julio de 2026. Ese boletín también menciona el archivo XML de la factura electrónica: tenlo a la mano por si te lo piden.
¿Qué más necesito para circular con un scooter o moto eléctrica?
Con un VEMEPE se aplican casi las mismas reglas que a una moto (Reglamento de Tránsito, reformas del 6 de mayo y del 30 de junio de 2026):
- Licencia A1 o A2 vigente. La licencia permanente tipo A expedida desde el 16 de noviembre de 2024 no sirve para motos ni VEMEPE. Los menores de edad no pueden manejarlos (artículo 44).
- Casco de moto, bien abrochado, con certificación o con los elementos de seguridad que marca el reglamento; también para quien vaya contigo. Si tu VEMEPE es un monopatín eléctrico, de los que se manejan de pie, también coderas y rodilleras (artículo 37). Revisa qué casco te piden en la CDMX y cómo elegir tu talla.
- Equipo del vehículo: luces encendidas todo el tiempo, los dos espejos y luz de freno. El tipo B también necesita direccionales e intermitentes (artículos 37 y 40).
- Banderín de seguridad, con las especificaciones que dé a conocer SEMOVI (artículo 37).
- Seguro de responsabilidad civil vigente que cubra daños a terceros (artículo 46).
- Por dónde circular: el tipo A, solo por calles secundarias y zonas de tránsito calmado, y sin pasajeros. El tipo B, por cualquier vía excepto ciclovías, carriles confinados del transporte público y carriles centrales de vías de acceso controlado (vías rápidas) y de vías primarias; donde no haya carriles laterales, por el carril de la extrema derecha. Los monopatines eléctricos que son VEMEPE pueden usar la ciclovía a un máximo de 25 km/h. Ningún VEMEPE puede circular por la banqueta (artículos 20, 21 y 38).
¿De cuánto son las multas?
Las multas del Reglamento de Tránsito se cobran en UMA, la unidad de medida que actualiza el INEGI. En 2026 la UMA vale $117.31 (INEGI), así que estas son las principales para un VEMEPE a partir del 20 de noviembre de 2026:
| Infracción | Multa | Además |
|---|---|---|
| Circular sin placa, tarjeta de circulación o distintivo (artículo 45) | 20, 25 o 30 UMA ($2,346.20 a $3,519.30) | Remisión al corralón |
| Manejar sin licencia A1 o A2 vigente (artículo 44) | 10, 15 o 20 UMA ($1,173.10 a $2,346.20) | Remisión al corralón |
| Manejar sin casco (artículo 37) | 10, 15 o 20 UMA ($1,173.10 a $2,346.20) | 3 puntos a la licencia y remisión al corralón |
| Circular por la ciclovía (salvo los monopatines eléctricos) o por un carril confinado (artículo 21) | 20, 25 o 30 UMA ($2,346.20 a $3,519.30) | 6 puntos a la licencia y remisión al corralón |
| No tener seguro de responsabilidad civil (artículo 46) | 20, 30 o 40 UMA ($2,346.20 a $4,692.40) | |
| No llevar el banderín (artículo 37) | 5, 7 o 10 UMA ($586.55 a $1,173.10) | 1 punto a la licencia |
Los casos en los que procede el corralón están en el artículo 67 del Reglamento de Tránsito. Para un VEP, no llevar el distintivo solo amerita una amonestación verbal (artículo 44).
¿Cómo protejo mi scooter o moto eléctrica del robo?
Las placas no evitan un robo, pero el registro te deja mejor parado si pasa:
- Guarda tus papeles. Con el registro, tu vehículo queda dado de alta a tu nombre ante SEMOVI. Guarda una copia digital de la factura, la tarjeta de circulación y el número de serie, y toma fotos del vehículo: son los datos que te van a pedir para la denuncia. Lee qué hacer si te roban la moto en CDMX.
- Estaciónalo en lugares vigilados e iluminados y sujétalo con un candado de buena calidad a un punto fijo.
- Si tiene alarma, actívala cada vez que lo dejes, aunque sea por unos minutos: es el protocolo de prevención. En el registro de Instinto Biker, 6 de cada 10 motos recuperadas en 2025 habían sido robadas estacionadas, sin violencia (210 de 347).
- Un GPS para scooter eléctrico o moto eléctrica solo es antirrobo si alguien reacciona. Un rastreador sin monitoreo te deja solo frente al mapa; con monitoreo las 24 horas y protocolo de recuperación, un equipo coordina con la policía. Lo explicamos en cómo funciona un GPS antirrobo para moto.
Instinto Biker instala GPS con monitoreo las 24 horas y protocolo de recuperación en motocicletas de 125 cc en adelante, en la Ciudad de México y el Estado de México. Si tu scooter o moto es eléctrica, escríbenos por WhatsApp al 55 6182 8551 con la marca y el modelo, y te decimos si es compatible.
Información revisada el 23 de octubre de 2026 con fuentes de SEMOVI, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Código Fiscal de la Ciudad de México y el INEGI. Esta regla es de la Ciudad de México.
Preguntas frecuentes
¿Mi scooter eléctrico necesita placas en la CDMX?
Sí, si tiene acelerador independiente, pasa de 25 km/h y su motor tiene de 250 W a 1 kW: en la CDMX es un vehículo motorizado eléctrico personal (VEMEPE) y necesita placa, tarjeta de circulación y Distintivo de Movilidad Eléctrica (Gaceta Oficial, 6 de mayo de 2026). Si su motor tiene menos de 250 W y no pasa de 25 km/h, solo lleva el distintivo, que no tiene costo.
¿Hasta cuándo hay para emplacar un scooter o moto eléctrica en la CDMX?
Si ya lo tenías antes de la reforma de mayo de 2026, el trámite se hace antes del 20 de noviembre de 2026 (Reglamento de la Ley de Movilidad, artículo cuarto transitorio). A partir de ese día los agentes de tránsito aplican multas a los conductores de VEMEPE. Al 23 de octubre de 2026 no hay prórroga publicada en la Gaceta Oficial.
¿Cuánto cuestan las placas para un scooter eléctrico en la CDMX?
El alta de un VEMEPE tipo A o B, que incluye placa, tarjeta de circulación y distintivo, cuesta $355 (SEMOVI, consultado el 23 de octubre de 2026). Además necesitas licencia tipo A1, de $572, o A2, de $1,142, las dos con vigencia de tres años (Código Fiscal de la Ciudad de México 2026 y Reglamento de la Ley de Movilidad).

